UNIVERSIDAD CESMAG
RECTORÍA
DECRETO RECTORAL No. 013 DE 2026
(JULIO 8 DE 2026)
Por el cual se adoptan los lineamientos institucionales para la organización de la jornada laboral y la continuidad del servicio del personal administrativo de la Universidad CESMAG y se dictan otras disposiciones.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CESMAG,
en ejercicio de sus facultades estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 69 de la Constitución Política consagra la autonomía universitaria, en virtud de la cual las instituciones de educación superior pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Que, la Ley 30 de 1992 desarrolla el principio de autonomía universitaria y reconoce la facultad de las instituciones de educación superior para organizar sus actividades administrativas, académicas y de funcionamiento interno.
Que, el Código Sustantivo del Trabajo regula la jornada laboral, los descansos obligatorios y las condiciones de prestación del servicio, constituyendo el marco general aplicable a las relaciones laborales.
Que, la Ley 2101 de 2021 estableció la reducción progresiva de la jornada máxima legal de trabajo, sin disminución salarial ni afectación de los derechos de los trabajadores.
Que, la Ley 2466 de 2025 ratificó y armonizó las disposiciones relacionadas con la reducción progresiva de la jornada máxima legal de trabajo, manteniendo la aplicación de la Ley 2101 de 2021 y las demás normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan.
Que, el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad CESMAG establece las disposiciones generales en materia de jornada, horarios, control de asistencia, deberes y régimen disciplinario aplicables al personal administrativo, siendo necesario complementarlo mediante lineamientos institucionales para la adecuada organización y continuidad del servicio.
Que, la organización de la jornada laboral constituye un elemento esencial para garantizar la continuidad, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios administrativos de la Universidad.
Que, el literal dd) del artículo 25 del Estatuto General de la Universidad CESMAG atribuye al Rector la competencia para ejercer las funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Institución que no se encuentren expresamente asignadas a otra autoridad.
Que, se hace necesario adoptar lineamientos institucionales que permitan la organización eficiente de la jornada laboral del personal administrativo, garantizando la continuidad del servicio, el cumplimiento de la jornada máxima legal vigente y la adecuada gestión del talento humano.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los ocho (8) días del mes de julio de 2026.
ORIGINAL FIRMADO
Fray LUIS EDUARDO RUBIANO GUÁQUETA
Presidente

