Resolución No. 071 de 2024

UNIVERSIDAD CESMAG
RECTORÍA

RESOLUCIÓN No. 071 DE 2024
(JULIO 5)

Por la cual se otorga matrícula de honor

El Rector de la Universidad CESMAG, en uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 005 del 31 de mayo de 2024, por el cual se expidió el Reglamento de becas, incentivos, beneficios y subsidios a estudiantes de la Universidad CESMAG, estableció en el literal a del articulo 52 el régimen de transición para la aplicación de esta norma, así:

ARTÍCULO 52. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para la aplicación del presente reglamento se aplicará el siguiente régimen de transición.

a. Los requisitos y condiciones para las becas establecidas en este reglamento deben cumplirse a partir del segundo semestre de 2024. Los descuentos correspondientes se aplicarán a partir del primer periodo de 2025, de acuerdo con las condiciones específicas de cada tipo de beca establecidas en el presente reglamento.(Negrilla y cursiva fuera del texto)

Que, a pesar de que el actual reglamento deja sin efectos los acuerdos 016 de 2002, 083 de 2003, 021 de 2005, 074 de 2007, 003 de 2013, el artículo primero del acuerdo 003 de 2022 del Consejo Directivo y las regulaciones que contengan becas, incentivos, beneficios y subsidios y las demás disposiciones que les sean contrarias; para otorgar las becas por rendimiento académico correspondientes al primer periodo académico 2024, se aplica lo dispuesto en la norma que para ese momento se encontraba vigente, es decir:

  • Acuerdo No. 016 del 2 octubre de 2002 Reglamento de Becas y Subsidios, emanado por el Honorable Consejo Directivo, consagra:
    ARTÍCULO 13. Las becas por rendimiento académico se asignarán de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Estudiantil. La exoneración será del 50% del valor de la matrícula para los programas propios de la I.U. CESMAG, para aquellos que se ofrezcan en convenio será del 30% de lo que le corresponde a la I.U. CESMAG. El estudiante candidato a beca deberá obtener un promedio de notas de 4.2.” (Negrilla por fuera de texto)
  • Acuerdo No. 019 de septiembre 28 de 2020, por el cual se adopta el Reglamento General Estudiantil de la Universidad CESMAG, emanado por el Honorable Consejo Directivo, señala:
    ARTÍCULO 71. “La Universidad CESMAG otorgará incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, investigativo, cultural, de proyección social y de bienestar, acorde con la reglamentación establecida para el efecto” (Negrilla por fuera de texto)

 

Que mediante oficio No. 202410050-062 con fecha 5 de julio de 2024, Secretaria General envía reporte de estudiantes que obtuvieron el mayor promedio de su semestre en el primer periodo académico de 2024, y que cumplen con todos los requisitos exigidos en la normativa institucional vigente para acceder a la beca por rendimiento académico, la cual será otorgada en la matrícula ordinaria del segundo periodo académico de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar para el segundo periodo académico de 2024 la distinción matrícula de honor, equivalente a la exoneración del 50% del valor de la matrícula ordinaria a los estudiantes que a continuación se relacionan:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLESE

Dada en San Juan de Pasto, a los cinco días del mes de julio de dos mil veinticuatro (05-07-2024).

ORIGINAL FIRMADO
Fray LUIS EDUARDO RUBIANO GUÁQUETA, OFMCap.
Rector

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