UNIVERSIDAD CESMAG
CONSEJO ACADÉMICO
ACUERDO NÚMERO 047 DE 2023
(NOVIEMBRE 09)
Por el cual se fijan los derechos de matrícula y demás
derechos pecuniarios para el año 2024
Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 28 reconoce a las lnstituciones de Educación Superior entre otros derechos, el establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión y de su función institucional.
Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 122 establece que los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las lnstituciones de Educación Superior, son los siguientes:
- Derechos de inscripción.
- Derechos de matrícula.
- Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios
- Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente.
- Derechos de grado.
- Derechos de expedición de certificados y constancias.
Que el parágrafo primero del artículo 122 de la Ley 30 de 1992 establece “las lnstituciones de Educación Superior legalmente aprobadas fijarán el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata este artículo y aquellos destinados a mantener un servicio medico asistencial para los estudiantes, los cuales deberán informarse al lnstituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), para efectos de inspección y vigilancia, de conformidad con la presente Ley”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2023
ORIGINAL FIRMADO
Fray LUIS EDUARDO RUBIANO GUÁQUETA
Presidente
ORIGINAL FIRMADO
STEFANIA UNIGARRO GUERRERO
Secretaria General